La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al
constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la
historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos
sociales. Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en
diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de
reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones
y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. La nueva
Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857,
especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona
como tales, sino que alude a las "garantías individuales". Los argumentos que
expuso Venustiano Carranza demuestran que sí tenía clara la distinción entre
derechos y garantías, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma
de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se
refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien
este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados
y Senadores. Se ratificó el sistema de
elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la
vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las
entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció
un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre
otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la
enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce
como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema
político mexicano, se deba a los artículos de orden social y las garantías
individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como
libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación
y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.
En este sentido, los artículos de orden
social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes:
- El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación prescolar, primaria y secundaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional.
•
En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara
que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen
a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de
propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas
cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad
de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las
grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que vivían
los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el
estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias
reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy
marcado.
•
En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una
jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a
la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades
inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos
de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así
como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver
conflictos internos.
la
Constitución de 1917 fue una de las constituciones más completas en cuanto en el
ámbito social ya que desde sus inicios y como base de sus principios procuró la
protección de los derechos de las personas, es decir las garantías individuales
que de alguna manera siguen vigentes en la época actual y que son base para
resolver injusticias en todos los ámbitos del derecho claro ejemplo es el
artículo 123 constitucional nos habla sobre el derecho de toda persona al trabajo digno y útil,
promoviendo la creación de empleos y la organización social para el trabajo
conforme a la ley. Fue instituido por el régimen revolucionario en la
Constitución de 1917, dada su necesidad política de legitimidad popular ante los
obreros mexicanos. Hoy día, es la base del marco legal que rige las relaciones
laborales en el país, pues de él deriva, sin menoscabo a su vigencia, la Ley
Federal del Trabajo promulgada en 1931.
Finalmente
la Constitución de 1917 represento la única transparente, unánime reconocida y
duradera victoria de la Revolución mexicana: La ideología. Por primera vez los
constituyentes, que estaban al favor del cambio socioeconómico ganaron una gran
batalla: los artículos 27 y 123, reforma agraria y código de derecho obrero,
respectivamente. En 1917 surgieron los
primeros resultados claros de la Revolución, estos cambios fueron: “un
campesinado vencido, un movimiento laboral inválido y dependiente, una burguesía
sangrante pero victoriosa y para un pueblo mexicano dividido, un triunfo de
papel: la Constitución de 1917”.
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