martes, 24 de enero de 2012

LAS IDEAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO, EN EL MARCO DE LAS CORTES GADITANAS - TAREA #2


En 1808, José I de España, promulga el Estatuto de Bayona, en el cual, se instauraba un régimen de monarquía hereditaria, nada desconocido en España, pero tendría que respetar los derechos ciudadanos expresados en este texto. Se le considera una carta otorgada debido a que no fue escrita por ciudadanos españoles, si no que fue escrita por hombres de Napoleón para que su hermano, José I, la promulgar y así, asegurará un cierto aire de libertad entre los ciudadanos, debido a los descontentos que la población había tenido con el rey Carlos IV. Se les otorgaba ciertos derechos y libertades, tales como: Supresión de aduanas interiores, Inviolabilidad del domicilio, Libertad Personal, Derechos del detenido y preso, Abolición del tormento
Mientras tanto, en la Nueva España, se invita a participar a diversas personas en sesiones de las Cortes de Cádiz, Luego,  ya estando instaurado Fernando VII como rey de España, llega a las costas mexicanas  las Cortes de Cádiz (1810-1813) se reclamó con singular energía la soberanía de la nación, acudiendo al ideal de una Constitución histórica, proveniente de los orígenes de la Monarquía. Este era modelo ideal de un orden supremo, de una comunidad de ciudadanos libres; se expresó la firme voluntad de los representantes por construir o reconstruir racional y jurídicamente el Estado, dotar al país un sistema normativo, un principio firme para organizar su gobierno, y proyectar los destinos nacionales hacia futuros promisorios, es decir, las monarquías se transformaron en democracias, los súbditos en ciudadanos. Corría un verdadero entusiasmo político, que lleva de suyo la fe en las virtudes de la fórmula constitucional, como expresión definitiva de la civilización, del progreso y la prosperidad de las naciones.
Al ya establecerse la Constitución de Cádiz, sucedieron una serie de acontecimientos violentos  que no sólo condujeron a la Monarquía española más grave crisis, sino que fueron de innegable efecto contundente en el orbe indiano.
Los liberales batallaban por el valor más importante que la Constitución escrita predicaba: Soberanía. Esto representaba un peligro para las coronas en todo el mundo, porque al aceptar la soberanía nacional, aceptaban que cualquier individuo podría elevarse e incluso, superar a la Corona económicamente. Representaba otorgar parte de su poder y legarlo al pueblo, cuyo poder ahora sería superior, debido a que elegirían a sus gobernantes mediante la democracia y podrían elegir entre otras personas aspirantes al poder, aunque estas no estuvieran relacionados con la familia real. Era una verdadera expresión de libertad.
Será precisamente en las Cortes de Cádiz, que aparezca la oposición entre liberales, defensores de la Libertad, y serviles, expresión despectiva utilizada entonces para designar a los diputados realistas más radicales, que se inclinaban hacia la monarquía absolutista y despótica. La libertad se irá a buscar entre las antiguas instituciones, para resolver un problema apremiante del momento histórico: la lucha contra el invasor francés; no obstante, tras los inexcusables conceptos constitucionales de soberanía nacional, se producirá la ruptura con el Antiguo Régimen.
La cuestión de la soberanía no es la única que ocupa y preocupa a los constituyentes de Cádiz, pero sí es una de los más importantes; en principio, porque define lo demás: la propia naturaleza de las Cortes constituyentes, y la validez del texto constitucional desde luego, pero también los procesos que a partir de entonces se inician y aceleran: los procesos de Independencia hispanoamericana, y la descomposición de la Monarquía.
Ahora bien, en el camino se abrirá el problema sobre la representación política, en particular la representación americana en el esquema constitucional que se diseña en Cádiz, bajo principios de igualdad, que se proclaman abiertamente y que profundizarán, llegado el momento, las posiciones de ruptura con la Monarquía en los movimientos independentistas americanos que invocaban bajo la influencia ilustrada que la soberanía reside en el pueblo.
En las Cortes de Cádiz la idea de nación se encuentra en la voz tanto de los diputados liberales de la metrópoli como en la de los americanos e incluso en la de los realistas, pero defendido desde diversos presupuestos y sentidos. Aparece como idea equivalente o análoga al genérico pueblo, o como la unión del pueblo y el Monarca, o derivado de las concepciones historicistas, como cuerpo político según las ideas organicistas medievales, compuesto por los estamentos o las diversas entidades territoriales de la Monarquía, o incluso como idea derivada del pactismo medieval, Se reclaman entonces libertades económicas, para producir y para comerciar en los mercados americanos; todo ello según la lógica de que la prosperidad de América redunda directamente en la de España. Pero en ello no concluye el argumento del diputado mexicano, pues se acompaña de una explicación elocuente, persuasiva y políticamente eficaz, sobre el descontento americano.
Se convocaron nuevamente Cortes, que profundizaron la reforma del ordenamiento jurídico; el continente vio en ello la ocasión para emancipación frente a la Península; no obstante la Corona, siguió la propuesta del Zar de Rusia, en Tropau, con ello las potencias europeas afirmaron  su pretensión de intervenir ante cualquier movimiento revolucionario que amenace el orden legítimo. Los legitimista se  emprende rieron  acciones sobre los movimientos liberales de Portugal, Nápoles y Piamonte. El congreso de Versalles consintió que Francia cruzara los Pirineos nuevamente, enviando a España un ejército de ciento treinta y dos mil hombres, los Cien mil hijos de San Luis, para restaurar el antiguo régimen, anterior a 1808.
Las expectativas novohispanas ante las bondades de una Constitución democrática y liberal de la Monarquía una vez más se vieron frustradas, quedando como única vía la Independencia, esta vez apoyada por algunos oficiales realistas, encabezados por Agustín de Iturbide, que había entrado en tratos con los rebeldes a los que combatió. Es la etapa de la historia política de México que cristaliza en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, ambos documentos de 1821.
La Constitución de Cádiz había muerto, pero no el espíritu de sus leyes, liberales y democráticas. Desde su aprobación en 1812, y en su restablecimiento de 18120, el modelo constitucional gaditano se difundió en Europa y América; se tradujo al alemán, al francés, al portugués, italiano y alemán. No sólo fue conocido entonces, sino que además fue objeto de estudios críticos e incluso de imitaciones.


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