lunes, 13 de febrero de 2012

Impacto de la Cadiz a la Constitución de Apatzingan. #7

 El 24 de Julio de 1811 Juan José Guereña asumió la presidencia de las Cortes de Cádiz, fue asignado por todos los diputados conservadores y los realistas españoles; confiaban en que iba a engrandecer la monarquia por las limitaciones que este parecía tener. En el mes de agosto despues de asumir la presidencia los diputados liberales presentaron un proyecto de constitución que contaba con articulos acerca delterritorio, religión y a los derechos y obligaciones de todos los individuos. Esto emocionó al público y a Guereña y organizó los debates lo antes posible; esto obviamente enfureció a los realistas y forzaron al diputado a ceder su puesto, pero después de haber presentado todas las nuevas ideas, fue imposible detener lo que ya estaba en marcha. Y después en 1814 cuando la presidencia estaba ocupada por otro mexicano Antonio Joaquin Pérez y Martínez, se mató la obra constitucional empezada hace tres años. El antecedentede de todo esto de las cortes de Cádiz fue que a iniciativa de Carlos María de Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo el 14 de febrero de 1813.  En noviembre de 1813, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos. Así que, para el México en pleno proceso independentista, la Constitución de Cádiz había muerto, incluso antes de proyectada y redactada la Constitución de Apatzingán, de octubre de 1814; sin embargo, el espíritu de sus leyes, liberales y democráticas, se ve presentes.
En México la influencia de la Constitución de Cádiz fue decisiva, en la formulación de la constitución de 1814 o Constitución de Apatzingán, fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.
Así, pues, en México, la Constitución de Cádiz fue aplicada por las autoridades españolas; en un segundo momento aplicada sin entusiasmo y, finalmente revocada como consecuencia de los hechos ocurridos al regreso de Fernando VII. La influencia, sin embargo, se mantuvo cuando Morelos reunió partidarios en Apatzingán y dio la primera Constitución mexicana (28 de octubre de 1814), que fue copia directa de la de Cádiz. Incluso, el emperador Iturbide, en el Plan de Iguala (24 de febrero de 1820), incorporado poco después al Tratado de Córdoba entre el teniente general Juan O’Donojú y Agustínde Iturbide, se aprecia claramente la influencia en el fondo de su pensamiento liberal.
 El Congreso de Chilpancingo también conocido como el Congreso de Anáhuac, fue convocado el 13 de septiembre de 1813 por José María  Morelos y Pavón, fue el primer congreso independiente que substituyó a la junta de Zitácuaro, cuya eliminación fue provocada por la expulsión de susodicha junta de la villa de Zitácuaro por el ejército español encabezado por Félix María Calleja. Este documento declaraba la independencia de la América Septentrional del trono español. Esta carta se conoce como el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia.
Algunos de  los temas a discutir en esta asamblea fueron los siguientes: División de poderes , voto del ejercito , elección del generalismo.
El acta señala que "habiendo insistido el pueblo en su primera aclamación, el Congreso tuvo a bien retirarse en sesión secreta para determinar lo conducente". Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por mas tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uno de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en el al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía. júbilo y entusiasmo.

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